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Libertad a prueba por violencia doméstica y lesiones graves para un hombre en San José de Mayo

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Policías de la Unidad de Respuesta Policial,en la mañana del 9 de Junio concurrieron a una vivienda ubicada en la zona Norte de San José de Mayo por un incidente familiar. En el lugar la víctima manifestó haber sido agredida por su pareja y presentaba lesiones. Fue asistida en un nosocomio de la capital Dptal. Se le certificó: “SE REALIZA CONSTATACIÓN DE LESIONES, DEMÁS QUEDA EN HISTORIA CLÍNICA”. El ofensor fue detenido y conducido a la CEVDYG de San José.


La Fiscalía Letrada de Turno de San José dispuso: Coordinar Forense para la víctima en forma urgente, detención del ofensor e indagatorias.
El Juzgado competente en materia de violencia doméstica dispuso:  Notificar al Indagado de las medidas cautelares, colocar dispositivo electrónico, citación para audiencia.
Cumplida la instancia en Sede Fiscal el ofensor fue trasladado al Juzgado Letrado de 1er. Turno, donde Por Decreto N° 918/2023 se formalizó la investigación respecto de G.S.G.D de 32 años, “por la presunta comisión de un delito de Violencia Doméstica Agravado por ser la víctima una mujer en Concurrencia Formal con un Delito de Lesiones Graves en Calidad de Autor siendo condenado por Sentencia N° 45/2023 a la pena de veinte meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido.
El modo de cumplimiento de la pena impuesta será en régimen de libertad a prueba, de acuerdo a lo establecido por el Art. 295 Bis del CPP en la redacción de la Ley 19.889, oficiándose a la OSLA para el control y a su vez a efecto de que presente dentro del plazo legal, el plan de intervención por el plazo de la pena. Impónese al condenado las siguientes condiciones:
A) Residencia en el lugar fijado en esta audiencia y arresto domiciliario nocturno de 22:00 a 06:00 horas por los primeros tres meses.
B) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la oficina de OSLA.
Se establece la prohibición de acercamiento y comunicación por sí o por interpuesta persona del imputado hacia la víctima en un radio de quinientos metros por el total de la pena. Se dispone la colocación del dispositivo de monitoreo electrónico”.